• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución estatal por la que se resuelve acordar la reordenación de los accesos existentes a una carretera. A juicio del Tribunal en la demanda no se pone en duda esta reordenación de la carretera, en cuanto que supone un incremento notable en la seguridad vial y se puede observar que muy cerca, prácticamente a la altura del acceso que pretende mantener la parte actora, nos encontramos con que se produce la unión de una carretera con otra, por lo que la supresión de este acceso se encuentra plenamente justificado. Al unirse las parcelas bajo una misma titularidad, si una de ellas tiene acceso a la carretera, se debe entender que también lo tiene la otra, sobre todo si existe en la realidad un camino que discurre atravesando una de las parcelas. Por tanto, se puede perfectamente eliminar el acceso que ha eliminado la resolución impugnada, por aplicación del artículo 36 de la Ley 37/2015 de carreteras, puesto que con la eliminación de este acceso se consigue aumentar considerablemente la seguridad vial en este tramo y se consigue eliminar un acceso que existía donde realmente no se puede autorizar un acceso privado, de conformidad con el art. 36.4 de la misma Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1422/2020
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso es, la relativa al requisito de buena conducta cívica. La resolución combatida tuvo en cuenta la preexistencia de un procedimiento penal en trámite por delito de estafa. La buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica. Es relevante el hecho de que, después de solicitar la nacionalidad ha sido encausado por un delito de estafa, contra la seguridad social, y falsificación de documentos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia,anulando la resolución impugnada y reconociendo en su lugar, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a que se le conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Se desestima el recurso en la instancia declarando que no hay quedado acreditado que el empleador disponga de medios económicos suficientes para asegurar a la solicitante una actividad laboral continuada durante el periodo de vigencia en caso de concesión de la autorización,conforme a la prueba documental aportada,al entender que, en los supuestos de arraigo se lleva implícita la necesidad de cumplir los requisitos del artículo 64 ROEX. Y todo ello ante la necesidad de que el empleador pueda afrontar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Se revoca la sentencia apelada,estimando el recurso interpuesto por considerar,de la normativa aplicable que, en el supuesto de la residencia por motivos excepcionales por arraigo, el empresario no tiene intervención en el procedimiento siendo,el extranjero, el que debe acreditar la existencia de un contrato de trabajo en las condiciones que se imponen en el mencionado artículo 124.2º. b), cumpliéndose con dicho requisito, en este supuesto, con la documentación aportada por el recurrente correspondiendo a la administración,en caso de duda, realizar las averigüaciones correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 3712/2020
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anuló la autorización para el depósito por Sentencia del mismo Tribunal y lo que solicita la empresa es indemnización por el daño emergente sufrido entre el 1 de enero y 23 de junio de 2017, por las labores de mantenimiento del depósito de residuos de Vacamorta -cuya autorización había sido anulada-, y que debía realizar hasta el retorno del paraje a la situación anterior a la actividad de vertedero. La entidad recurrente tiene el deber jurídico de soportar los gastos de mantenimiento del depósito y lo tiene durante el tiempo que transcurra hasta que se produzca la reposición del terreno a su estado anterior. Ahora bien, la asunción de estas tareas no lo es de manera totalmente ilimitada en el tiempo, pues finalizan cuando se reponga el terreno a su estado anterior. La ejecución de esta restauración del terreno es una obligación de la Administración y que esta debe llevar a cabo temporáneamente; en este caso en los plazos prudentemente establecidos en las resoluciones de ejecución de sentencia que no se cumplieron. Debe por tanto la administración asumir la responsabilidad por inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
  • Nº Recurso: 509/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de contratos estimó parcialmente el recurso especial y anuló el acuerdo de adjudicación del contrato, al apreciar una motivación manifiestamente errónea del órgano de contratación. En el recurso interpuesto por la adjudicataria, la sentencia considera que el hecho de que una oferta incluya valores anormales o desproporcionados no implica la exclusión automática de la licitación, sino la necesidad de otorgar trámite de audiencia al contratista para que justifique la viabilidad económica de la proposición, y de recabar los asesoramientos técnicos correspondientes, como se hizo en el caso, donde la decisión de adjudicación se vio amparada por un informe técnico, pero se entiende que el mismo no está motivado suficientemente. La sentencia expresa que las discrepancias puestas de manifiesto por el propio órgano de contratación con cifras y datos sobre el objeto del contrato, ponen de manifiesto la posibilidad del incumplimiento porque se sobrepasó el límite para que su oferta fuese más ventajosa económicamente y por tanto obtuviera mayor puntuación, sin que el informe técnico ni el del órgano de contratación justifiquen la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, por lo que se confirma la anulación de la adjudicación con el efecto de retrotraer el expediente para que, en su caso, el órgano de contratación motive y justifique a través del informe técnico las razones por las que entiende justificada la oferta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1214/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se resuelve un proceso selectivo para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. Desviación procesal: concepto y requisitos: inexistencia.Libre designación: esta forma de provisión de puestos de trabajo confiere a la Adm. un amplio margen de decisión en el que juega la discrecionalidad técnica, la cual debe ser respetada al someterla al control jurisdiccional. El ejercicio de toda discrecionalidad es compatible con la fiscalización del respeto a los elementos reglados que la circundan y con el examen de los que se han llamado aledaños de la decisión. Se ha de respetar siempre el límite que el artículo 9.3 de la Constitución impone a los poderes públicos: el de la interdicción de la arbitrariedad. A fin de que sea posible determinar el correcto ejercicio de las potestades discrecionales, ha de ir acompañado en supuestos como este de una motivación suficiente en términos de mérito y capacidad y de lo requerido en la convocatoria para su valoración y control. La idoneidad para el puesto la aprecia libremente el órgano competente, juicio que debe ponerse en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto caracterizado por esa especial responsabilidad que justificó su clasificación como de libre designación y ese libre juicio de idoneidad es lo que integra la idea de confianza en que el designado realizará un buen desempeño. Cumplimiento de requisitos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez formulada la propuesta por el Jefe inmediato, ha de ser valorada por el Superior , y en este caso si bien el Sargento Jefe formula propuesta detallando la actuación del interesado, consta informe en sentido de que procede Felicitación con anotación . La competencia para formular la propuesta es del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Huesca, que valora los datos aportados y así , ha considerado que procede Felicitación con anotación y no la Cruz pretendida. E el interesado forma parte de los Grupos de Rescate de Montaña. El Manual de Servicio correspondiente detalla que su misión es ejercer funciones encomendada a la Guardia Civil en zonas de montaña o que requieren especial preparación física y técnica y empleo de medios adecuados. La actuación de rescate realizada, si bien se considera muy eficaz y loable, no resulta extraordinaria al objeto de que se considere procedente la propuesta pretendida. Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales. La materia, convierte la decisión administrativa en un juicio discrecional, lo que no impide el control judicial de los hechos y su apreciación por la Administración, el de los elementos reglados entre los que cuentan los conceptos jurídicos indeterminados, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula tres particulares concretos del PGOU impugnado. Conforme a una jurisprudencia consolidada la categorización del suelo no urbanizable de protección especial no es potestad discrecional, sino reglada, resultando obligado asignar esa clasificación específica cuando concurren valores merecedores de tal protección. La clasificación que el nuevo Plan realiza al considerar suelo rustico común los terrenos ubicados en la zona descrita como ámbito oriental es nula de pleno derecho al no existir justificación para que haya perdido la protección que tenía en el Plan anterior.En cuanto a la omisión de la necesidad de autorización de uso excepcional en suelo rústico y aunque se resuelva y tramite dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia, son dos conceptos diferenciados: por un lado, la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que es previa, preceptiva y vinculante y por otro la licencia, y omitir toda referencia a la primera puede dar lugar a confusiones, razones que conducen a estimar también la demanda en este extremo. Es nulo de pleno derecho el apartado 4 del articulo 127 en cuanto somete al régimen previsto en la ley para los usos disconformes las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo urbanizable protegido o en terrenos inundables, pues debieron ser declaradas fuera de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medio Ambiente. Ordenación municipal de restricciones de movilidad de Barcelona. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso: Distinción entre derogación y nulidad de la norma. En los recursos directos contra disposiciones reglamentarias, la declaración de nulidad de dicha norma comporta la pérdida sobrevenida de los procesos aún pendientes en los que existiera, como única pretensión, esa declaración de nulidad y no se hubiesen accionado pretensiones jurídicas individualizadas vinculadas a esa nulidad, pero es diferente el caso de la derogacion de la norma. A diferencia de la derogación, la declaración de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad, con la excepción de los previsto en e artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. En resumen, una norma derogada, a diferencia de la declarada nula, forma parte del ordenamiento jurídico y como tal es susceptible de control por los Tribunales. Por otro lado, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una inforción real y una afectación territorial coherennte. No contradice la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20. El control de este tipo de normas medioambientales tambien ha de hacerse oonderando otros principios y valores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de autos resulta que en la demanda, en los hechos, se relacionaron una serie de méritos y circunstancias extraídas de la hoja de servicios del demandante y de documentos acompañados a dicho escrito rector, y, en los fundamentos de Derecho, se invocó el artículo 24 de la Ley 39/2007, razonando sobre los límites y el control de la discrecionalidad administrativa, así como sobre la procedente calificación de los hechos acreditados como extraordinarios y excepcionales, no habiendo sido bien apreciados por la Administración militar, postulando la anulación de la resolución y el reconocimiento del derecho al ascenso honorífico a Teniente Coronel al reunir los requisitos exigidos para ello. La ley 39/2007 en su artículo 24 prevé la concesión con carácter honorífico del empleo superior en atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, estableciendo las líneas generales del procedimiento que, necesariamente, ha de iniciarse siempre que se trate de un militar fallecido en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio. No se realiza, por tanto, ninguna precisión de lo que deba entenderse por méritos excepcionales, o por circunstancias especiales, que son los dos presupuestos que, alternativamente, han de concurrir, si bien es claro que la interpretación de dichos conceptos jurídicos indeterminados ha de ser estricta y rigurosa. La valoración del Juez de instancia no es arbitraria o irracional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.